Artículo 449 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XII. De la extincion de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La tutela se extingue:
I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca la incapacidad;
II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad.