Libro segundo · Titulo noveno Capitulo XII. De la extincion de la tutela
Artículo 449
La tutela se extingue:
I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca la incapacidad;
II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad.
Artículo 450
La muerte, incapacidad del tutor o ausencia declarada legalmente terminan la tutela con relación al tutor. Tan pronto como llegue a conocimiento del juez que un tutor ha muerto, o ha sido declarado incapaz o ausente, promoverá de inmediato el nombramiento del nuevo tutor.