Código Civil de Tlaxcala
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Libro segundo · Titulo noveno Capitulo III. De la tutela legitima de los menores

Arts. 325–3284 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 325

Hay lugar a la tutela legítima:

I.- En los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, o de impedimento o falta absoluta del que o de los que deben ejercerla;

II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Artículo 326

La tutela legítima corresponde:

I.- A los hermanos o hermanas;

II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los tíos, hermanos o hermanas del padre o de la madre.

Artículo 327

Si hubiere varios hermanos o hermanas, o varios tíos o tías el juez elegirá entre ellos el que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido catorce años, él hará la elección.

Artículo 328

La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.

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