Código Civil de Tlaxcala
Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo · Titulo noveno Capitulo V. De la tutela legitima de los menores abandonados

Arts. 335–3373 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 335

La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya recogido, la que tendrá las facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.

Artículo 336

Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia, donde se reciben niños, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.

Artículo 337

En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.

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