Código Civil de Tlaxcala
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Libro segundo · Titulo noveno Capitulo IV. De la tutela legitima de los dementes, idiotas, imbeciles, sordomudos, ebrios y de los farmacodependientes

Arts. 329–3346 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 329

Uno de los cónyuges es tutor legítimo y forzoso del otro cónyuge en caso de incapacidad de éste.

Artículo 330

Los hijos o hijas mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.

Artículo 331

Cuando hay dos o más hijos o hijas, será preferido el hijo o la hija que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá de entre ellos al o a la que le parezca más apto o apta.

Artículo 332

El padre y la madre son de derecho tutores de sus hijos solteros o viudos que no tengan hijos o que teniéndolos no puedan desempeñar la tutela. Cuando ambos padres vivan convendrán entre sí cual de ellos desempeñará la tutela y si no se ponen de acuerdo, el juez elegirá de los dos al que le parezca más apto para el cargo; si solamente vive el padre, o la madre, el supérstite desempeñará las funciones de la tutela.

Artículo 333

A falta de tutor testamentario y de persona que, con arreglo a los artículos anteriores, debe desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente, los abuelos y abuelas, los parientes del incapacitado a que se refiere el artículo 326 observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 327, y a falta de todos, los administradores del establecimiento en que se encuentre el incapacitado que carezca de bienes.

Artículo 334

El tutor de un incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

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