Artículo 332 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IV. De la tutela legitima de los dementes, idiotas, imbeciles, sordomudos, ebrios y de los farmacodependientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El padre y la madre son de derecho tutores de sus hijos solteros o viudos que no tengan hijos o que teniéndolos no puedan desempeñar la tutela. Cuando ambos padres vivan convendrán entre sí cual de ellos desempeñará la tutela y si no se ponen de acuerdo, el juez elegirá de los dos al que le parezca más apto para el cargo; si solamente vive el padre, o la madre, el supérstite desempeñará las funciones de la tutela.