Artículo 499 del Código Civil de Tabasco
De los hijos solteros o incapaces
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo IV. De la tutela legítima de los dementes, disminuidos o perturbados en su inteligencia, sordomudos, ebrios y de los farmacodependientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El padre y la madre son de derecho tutores de sus hijos solteros o viudos incapaces, que no tengan hijos o que teniéndolos no puedan desempeñar la tutela. Cuando ambos padres vivan, convendrán entre sí cuál de ellos desempeñará la tutela y, si no se ponen de acuerdo, el Juez elegirá de los dos al que le parezca más apto para el cargo; si solamente vive el padre o la madre, el supérstite desempeñará las funciones de la tutela.