Código Civil de Tlaxcala
Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo Titulo undecimo. De la emancipacion

Arts. 478–4793 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 478

El concubinato del menor produce la emancipación. Si la vida en común cesa por más de sesenta días el menor recaerá en la patria potestad.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 478 Bis

Si la vida en común del menor de edad cesa por más de sesenta días, y ha engendrado o procreado hijos, recaerá en la patria potestad, pero tendrá la libre disposición del producto de su trabajo.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 479

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes; pero siempre necesita durante la menor edad:

I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;

II.- De un tutor para los negocios judiciales.

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