Artículo 478 Bis del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo undecimo. De la emancipacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si la vida en común del menor de edad cesa por más de sesenta días, y ha engendrado o procreado hijos, recaerá en la patria potestad, pero tendrá la libre disposición del producto de su trabajo.