Artículo 882 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo tercero. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se presumen hijos del hombre y de la mujer que viven juntos como si fueran casados y sin haber algún impedimento para contraer matrimonio:
l.- Los nacidos dentro de los ciento ochenta días de haberse iniciado la vida común.
Il.- Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que empezó la vida común,
Ill.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la terminación de la vida común.