Código Civil de Tlaxcala
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Libro segundo · Titulo noveno Capítulo vi bis. De la tutela preventiva

Arts. 346 Bis–346 Sexties5 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 346 Bis

Toda persona en pleno uso de sus capacidades mentales puede nombrarse un tutor y al sustituto de éste, que deberá encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio, en previsión de que llegue a encontrarse en los supuesto señalados en los artículos 32 y 293 de este Código, dicho nombramiento excluye a las personas que pudiere corresponderles el ejercicio de la tutela legítima.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 346 Ter

Los nombramientos mencionados en el artículo anterior, deberán otorgarse en escritura pública, siendo revocables aquellos actos en cualquier tiempo, con la misma formalidad.

En caso de muerte, incapacidad, revocación, no aceptación o relevo del cargo del tutor designado, desempeñará la tutela quien sea sustituto.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 346 Quater

El tutor preventivo tendrá las mismas facultades y deberes que el tutor legítimo y, en su caso, de común acuerdo con la familia del tutelado deberá tomar decisiones convenientes sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud de aquel.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 346 Quinquies

El tutor preventivo tendrá derecho a una retribución en los términos de los artículos 429 al 432 de este Código, y

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 346 Sexties

El tutor preventivo que no acepte ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado por testamento el incapaz.

Si por cualquiera de las causas señaladas en el párrafo anterior, el tutor preventivo sustituto tampoco desempeñara tal encargo, se aplicarán las reglas de la tutela legítima o de la tutela dativa, según corresponda.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

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