Artículo 327 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legitima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si hubiere varios hermanos o hermanas, o varios tíos o tías el juez elegirá entre ellos el que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido catorce años, él hará la elección.