Artículo 450 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XII. De la extincion de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La muerte, incapacidad del tutor o ausencia declarada legalmente terminan la tutela con relación al tutor. Tan pronto como llegue a conocimiento del juez que un tutor ha muerto, o ha sido declarado incapaz o ausente, promoverá de inmediato el nombramiento del nuevo tutor.