Artículo 606 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO XII. De la Extinción de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La tutela se extingue:
I.Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
II.Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.