Artículo 658 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo XII. De la extinción de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La tutela se extingue:
I.Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
II.Cuando el incapacitado, sujeto a tutela, entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.