Artículo 659 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo XIII. De la entrega de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.