Artículo 751 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XIV. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapaz y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al inventario y a las cuentas aprobadas.