Artículo 750 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XIII. De la extinción de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La tutela que verse sobre la persona y bienes del incapaz se extingue, además de los supuestos previstos en el artículo 620, cuando el incapaz entre a la patria potestad por cualquier causa.