Artículo 749 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XII. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El convenio celebrado entre el tutor y el del pupilo que estuvo bajo su guarda, antes de que transcurra un mes contado desde la rendición y aprobación de las cuentas, no tendrá eficacia jurídica.