Artículo 602 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.