Artículo 604 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.