Artículo 608 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.