CCBC · Art. 611

Artículo 611 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIII. De la entrega de los bienes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera, y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador, por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Cómo citar

Artículo 611, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-611/

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