Artículo 614 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, la persona menor de dieciocho años de edad podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de las demás personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.