Artículo 594 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si la tutela hubiera fenecido durante la minoría, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.