Artículo 563 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo XI. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercer las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.