Artículo 617 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes, contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.