Artículo 617 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si la tutela hubiere fenecido antes de los dieciocho años de edad, la niña, niño o adolescente podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a los dieciocho años de edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.