Artículo 605 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución, si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.