Artículo 611 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.