Artículo 606 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando intervenga dolo o culpa por parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.