Artículo 558 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo XI. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.