Artículo 603 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XII. De la extincion de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La tutela se extingue:
I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezcan en la persona las hipótesis previstas en esta ley que causan que las personas no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho;
II.- Cuando la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho sujeto a tutela, entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.