Artículo 604 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha procedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.