Artículo 662 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo XIII. De la entrega de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el Juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcione lo necesario para la primera, y éste adelantará lo relativo a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.