Artículo 610 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Decimotercero. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcionen los necesarios para la entrega y éste adelantará los relativos a la rendición de cuentas, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.