Artículo 205 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo XII. De la extinción de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La tutela se extinguirá:
I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y
II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad, por reconocimiento o por adopción.