Código Civil de Guerrero
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Libro primero · Titulo tercero Capítulo XII. De la extinción de la tutela

Art. 2051 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Artículo 205

La tutela se extinguirá:

I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y

II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad, por reconocimiento o por adopción.

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