Código Civil Federal
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LIBRO PRIMERO · TITULO NOVENO CAPITULO XII. De la Extinción de la Tutela

Art. 6061 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Artículo 606

La tutela se extingue:

I.Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;

II.Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.

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