LIBRO PRIMERO TITULO DECIMO. De la Emancipación y de la Mayor Edad
CAPITULO IDe la Emancipación
Artículo 641Derogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 28-01-1970. Derogado DOF 03-06-2019
Artículo 642Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 28-01-1970
Artículo 643Derogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 28-01-1970. Derogado DOF 03-06-2019
Artículo 644Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 28-01-1970
Artículo 645Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 28-01-1970
CAPITULO IIDe la Mayor Edad
Artículo 646
La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo reformado DOF 28-01-1970
Artículo 647
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.