Código Civil de Puebla
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Libro segundo · Capítulo XI Sección décima. Extinción de la tutela

Arts. 763–7653 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 763

La tutela se extingue totalmente:

I.Por muerte del incapaz;

II.Porque desaparezca la incapacidad;

III.Cuando el incapaz sujeto a tutela entre en la patria potestad.

Artículo 764

La muerte del tutor, la remoción o incapacidad de éste o su ausencia declarada legalmente, termina la tutela con relación a él.

Artículo 765

Tan pronto como llegue a conocimiento del Juez, que un tutor falleció, o fue declarado incapaz o ausente, proveerá de inmediato el nombramiento de nuevo tutor.

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