Artículo 493 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Quinto. De la tutela legítima de los menores desamparados y de los acogidos por alguna persona o depositados en instituciones de asistencia pública o privada (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los directores de instituciones de asistencia pública o privada legalmente constituidos, donde se reciban menores en situación de desamparo, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso, no es necesario el discernimiento del cargo. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)