Artículo 82 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y
II.- Por falta de capacidad de los hermanos, a los demás colaterales, dentro del cuarto grado inclusive.