Artículo 483 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Tercero. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La tutela legítima corresponde:
I.A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y
II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.