Artículo 548 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La tutela legítima corresponde:
I.‑ A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas; y
II.‑ Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales, dentro del cuarto grado inclusive.