Artículo 536 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Ha lugar a tutela legítima:
I.Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;
II.Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.