Artículo 492 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La tutela dativa tiene lugar:
I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la Ley corresponda la tutela legítima;
II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 480;
III.- Cuando no hubiere tutor autodesignado.