Artículo 496 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales de la persona menor de dieciocho años de edad emancipada.