Artículo 495 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO VI. De la Tutela Dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La tutela dativa tiene lugar:
I.Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
II.Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483.