Artículo 480 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La falta temporal del tutor legítimo, se suplicará (sic) en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.